Los vehículos equipados con cámaras no podrán imponer comparendos como apoyo al control en vía si no cuentan con un agente de tránsito visible, identificado y presente en el lugar.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040036655, mediante la cual estableció nuevas reglas para el uso de vehículos equipados con cámaras y dispositivos electrónicos destinados a detectar infracciones de tránsito.
La decisión representa un cambio importante frente a los llamados “carros cazafotomultas”, vehículos que recorren las vías utilizando cámaras o radares para identificar presuntas infracciones, especialmente por exceso de velocidad.
De acuerdo con la nueva reglamentación, cuando estos dispositivos sean utilizados como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito que sea visible, esté debidamente identificado, opere directamente el equipo y expida el comparendo en el lugar donde se detecte la infracción.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, aseguró que la tecnología debe utilizarse para prevenir accidentes y proteger la vida de los ciudadanos, no para convertir las vías en escenarios de recaudo.
“Las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, señaló la funcionaria.
Dos modalidades permitidas
La resolución establece una diferencia entre los dispositivos tecnológicos utilizados como apoyo a los agentes y los sistemas automáticos de fotodetección.
En el primer caso, la presencia del agente de tránsito será obligatoria. Si una cámara funciona de manera automática, sin un funcionario presente, deberá contar con autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, y cumplir todos los requisitos legales de un sistema de fotodetección.
Entre esas exigencias se encuentran la autorización correspondiente, la justificación técnica, la ubicación en un punto permitido y la señalización visible para los conductores.
El Ministerio también instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué pasará con las multas anteriores?
La nueva medida no significa que todas las foto multas impuestas anteriormente queden anuladas automáticamente. Cada caso deberá revisarse de acuerdo con las normas que estaban vigentes en el momento de la actuación y con las condiciones específicas en las que se generó el comparendo.
La Superintendencia de Transporte será la encargada de vigilar el cumplimiento de la resolución y podrá investigar a las autoridades que utilicen estos dispositivos de manera irregular.
El Gobierno Nacional sostiene que el objetivo no es eliminar la tecnología de control vial, sino establecer límites claros para que su utilización tenga un propósito preventivo y transparente.
Para los conductores, la decisión abre un nuevo debate sobre el equilibrio entre la seguridad vial, el respeto al debido proceso y el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en las carreteras del país.
La tecnología seguirá siendo parte del control de tránsito, pero ahora deberá operar bajo reglas más claras y con mayores garantías para los ciudadanos.
GOBIERNO PONE FRENO A LOS “CARROS CAZAFOTOMULTAS” EN COLOMBIA

